Quiero compartir una situación ocurrida en el seno de
nuestra familia a partir del día jueves 15 de mayo recién pasado.
La razón que me impulsa a hacerla pública no es para
quejarme de nuestra mala suerte sino para poner sobre la mesa la increíble e
inaceptable normativa que regula ciertas gestiones relacionadas con el retiro
de cuerpos desde el Servicio Médico Legal, gestiones que tienen estrecha
relación con aquellas que se debe realizar en las oficinas de la Seremi de Salud,
me explico:
Al fallecer una persona por causas no naturales se debe
enviar el cuerpo al Servicio Médico Legal para la determinación de la causa de
muerte, previo autorización de la Fiscalía para levantar el cuerpo, trámite que
se realiza después de una demora inexplicable por parte del Fiscal, quien ni
siquiera asiste al lugar del hecho.
Posteriormente el Servicio Médico Legal indica una fecha y
hora probable de entrega de los resultados de los exámenes correspondientes,
trámite que se entiende puede tener plazos variables porque depende de las
circunstancias y hallazgos de los médicos durante la autopsia de rigor (en
nuestro caso se fija el mediodía del viernes 16, plazo muy razonable dado la
carga de trabajo que tiene el organismo – hay uno para una ciudad de más de 6
millones de habitantes-)
Hecho esto, y debido a que, en este caso, el cuerpo será
sepultado fuera de Chile, se debe obtener una autorización sanitaria, documento
que expide la Seremi de Salud, y aquí la cosa se complica:
Para la emisión de la bendita autorización se debe llevar el
informe de la autopsia con indicación de la causa de muerte, documento que el Servicio
Médico Legal entrega rápidamente en versión escaneada, mismo documento que la Seremi
rechaza porque solicita el original, obviamente se transmite esto al Servicio
Médico Legal donde se nos responde que ese documento no sale de sus dependencias
por un tema legal – primer escollo insalvable –
Además de lo anterior, en estos casos es necesario aplicar
al cuerpo una inyección de conservación, para los efectos de un traslado tan
largo, y presentar ante la Seremi de Salud, el certificado médico que acredite
que se ha completado ese procedimiento, pero – segundo escollo insalvable – eso
no se puede realizar en las dependencias del Servicio Médico Legal, sino en
dependencias de la funeraria debidamente autorizada por la Seremi de Salud.
Bueno, las preguntas obvias son:
¿Cómo se retira el cuerpo del Servicio Médico Legal si se
requiere la autorización de la Seremi de Salud?
¿De dónde se saca el certificado de autopsia en original,
exigido por la Seremi de Salud, si el Servicio Médico Legal no lo entrega?
¿Cómo se aplica el procedimiento tanatológico fuera del Servicio
Médico Legal si no se puede retirar el cuerpo?
¿Cómo se explica que la Seremi de Salud autorice a las
funerarias a aplicar el procedimiento si, al no poder realizarse en el Servicio
Médico Legal, no se puede llevar el cuerpo a la funeraria?
Única solución, saltarse las reglas y recurrir a la voluntad
de las personas.
Al llegar a este punto sin retorno procedimos a plantear el
tema ante la dirección del Servicio Médico Legal, donde nos atiende la señora
asistente del Director quien, muy amablemente, empatiza con nosotros y consigue
involucrar altos niveles del Servicio, abogado incluido, hasta resolver el
problema de forma rápida y práctica, consiguiéndose el objetivo buscado.
Punto bueno para los funcionarios del Servicio Médico Legal
pero no para sus normas, punto malo para la Seremi de Salud y sus funcionarios
quienes se ponen las anteojeras y no resuelven un problema creado,
aparentemente, por sus normas irracionales.
Pero de esta experiencia surgen otras preguntas:
¿Cómo lo hace una persona que necesite expatriar el cuerpo
de un extranjero si las normas no se lo permiten?
¿Cómo es posible que no podamos facilitar las cosas a
quienes han decidido vivir en Chile y la vida los enfrenta a estas dolorosas
situaciones, a quién recurren?
Dice la canción: “Y verás como quieren en Chile al amigo
cuando es forastero”
¿Cómo es posible que dos organismos del Estado, cuya función
es absolutamente complementaria en casos como este, puedan tener normas que se
contradicen?
¿Es que en Chile, país al que le gusta decir que va camino
al desarrollo, hay que recurrir al subterfugio, al amiguismo o a la buena
voluntad de los funcionarios que comprenden que esta no es una gestión trivial
sino que están involucrados fuertemente los sentimientos de las personas que
solicitan el servicio?
¿O es que quizás no sea un problema de normativas y sí un
problema de inoperancia de funcionarios negligentes que han colaborado con el
desprestigio, inmerecido en algunos casos, de la condición de funcionario
público?
Ojalá, en nombre de nuestra familiar, esta ingrata
experiencia sirva para revisar los procedimientos o sancionar a quienes abusan
de su posición y no merecen estar donde están.
Saludos