viernes, 23 de mayo de 2014

“Y verás como quieren en Chile al amigo cuando es forastero”

Quiero compartir una situación ocurrida en el seno de nuestra familia a partir del día jueves 15 de mayo recién pasado.

La razón que me impulsa a hacerla pública no es para quejarme de nuestra mala suerte sino para poner sobre la mesa la increíble e inaceptable normativa que regula ciertas gestiones relacionadas con el retiro de cuerpos desde el Servicio Médico Legal, gestiones que tienen estrecha relación con aquellas que se debe realizar en las oficinas de la Seremi de Salud, me explico:

Al fallecer una persona por causas no naturales se debe enviar el cuerpo al Servicio Médico Legal para la determinación de la causa de muerte, previo autorización de la Fiscalía para levantar el cuerpo, trámite que se realiza después de una demora inexplicable por parte del Fiscal, quien ni siquiera asiste al lugar del hecho.
Posteriormente el Servicio Médico Legal indica una fecha y hora probable de entrega de los resultados de los exámenes correspondientes, trámite que se entiende puede tener plazos variables porque depende de las circunstancias y hallazgos de los médicos durante la autopsia de rigor (en nuestro caso se fija el mediodía del viernes 16, plazo muy razonable dado la carga de trabajo que tiene el organismo – hay uno para una ciudad de más de 6 millones de habitantes-)
Hecho esto, y debido a que, en este caso, el cuerpo será sepultado fuera de Chile, se debe obtener una autorización sanitaria, documento que expide la Seremi de Salud, y aquí la cosa se complica:
Para la emisión de la bendita autorización se debe llevar el informe de la autopsia con indicación de la causa de muerte, documento que el Servicio Médico Legal entrega rápidamente en versión escaneada, mismo documento que la Seremi rechaza porque solicita el original, obviamente se transmite esto al Servicio Médico Legal donde se nos responde que ese documento no sale de sus dependencias por un tema legal – primer escollo insalvable –
Además de lo anterior, en estos casos es necesario aplicar al cuerpo una inyección de conservación, para los efectos de un traslado tan largo, y presentar ante la Seremi de Salud, el certificado médico que acredite que se ha completado ese procedimiento, pero – segundo escollo insalvable – eso no se puede realizar en las dependencias del Servicio Médico Legal, sino en dependencias de la funeraria debidamente autorizada por la Seremi de Salud.
Bueno, las preguntas obvias son:
¿Cómo se retira el cuerpo del Servicio Médico Legal si se requiere la autorización de la Seremi de Salud?
¿De dónde se saca el certificado de autopsia en original, exigido por la Seremi de Salud, si el Servicio Médico Legal no lo entrega?
¿Cómo se aplica el procedimiento tanatológico fuera del Servicio Médico Legal si no se puede retirar el cuerpo?
¿Cómo se explica que la Seremi de Salud autorice a las funerarias a aplicar el procedimiento si, al no poder realizarse en el Servicio Médico Legal, no se puede llevar el cuerpo a la funeraria?
Única solución, saltarse las reglas y recurrir a la voluntad de las personas.
Al llegar a este punto sin retorno procedimos a plantear el tema ante la dirección del Servicio Médico Legal, donde nos atiende la señora asistente del Director quien, muy amablemente, empatiza con nosotros y consigue involucrar altos niveles del Servicio, abogado incluido, hasta resolver el problema de forma rápida y práctica, consiguiéndose el objetivo buscado.
Punto bueno para los funcionarios del Servicio Médico Legal pero no para sus normas, punto malo para la Seremi de Salud y sus funcionarios quienes se ponen las anteojeras y no resuelven un problema creado, aparentemente, por sus normas irracionales.

Pero de esta experiencia surgen otras preguntas:
¿Cómo lo hace una persona que necesite expatriar el cuerpo de un extranjero si las normas no se lo permiten?
¿Cómo es posible que no podamos facilitar las cosas a quienes han decidido vivir en Chile y la vida los enfrenta a estas dolorosas situaciones, a quién recurren?
Dice la canción: “Y verás como quieren en Chile al amigo cuando es forastero”
¿Cómo es posible que dos organismos del Estado, cuya función es absolutamente complementaria en casos como este, puedan tener normas que se contradicen?
¿Es que en Chile, país al que le gusta decir que va camino al desarrollo, hay que recurrir al subterfugio, al amiguismo o a la buena voluntad de los funcionarios que comprenden que esta no es una gestión trivial sino que están involucrados fuertemente los sentimientos de las personas que solicitan el servicio?
¿O es que quizás no sea un problema de normativas y sí un problema de inoperancia de funcionarios negligentes que han colaborado con el desprestigio, inmerecido en algunos casos, de la condición de funcionario público?
Ojalá, en nombre de nuestra familiar, esta ingrata experiencia sirva para revisar los procedimientos o sancionar a quienes abusan de su posición y no merecen estar donde están.

Saludos